
FAX (609) 348-0229 Las proximas recomendaciones son respuestas a algunas preguntas
generales sobre su divorcio. Esta breve introduccion no debe reemplazar el
consejo especifico de un abogado sobre su caso en particular. Cada caso es
diferente.
QUE TIPO DE DIVORCIO SE RECONOCE EN LAS LEYES DE NUEVA
JERSEY?
Tambien existen otras varias causas para solicitar un divorcio
incluyendo, falta de informacion sobre antecedentes criminales, un matrimonio
anterior que aun sigue valido, adicion a las drogas, una enfermedad, problemas
psicologicos o comportamiento sexual anormal, etc.
Cada tipo de divorcio requiere que ciertas condiciones legales existan para que se pueda cumplir el proceso legal que supone el divorcio.
Por ejemplo, un divorcio basado en " EXTREMA CRUELDAD " no requiere que la "crueldad" sea " extrema ", sino que basicamente tienen que existir razones legales suficientes para declarar, en el enjuiciamento por parte del juez, que hay motivos para un divorcio. Siendo asi, "extrema crueldad" incluye actos como, abuso verbal, falta de intimidad, actos de violencia, falta de comunicacion, falta de atencion, etc. Legalmente, los juzgados requieren algunos detalles con fechas especificas de los actos u omisiones concretos para determinar exactamente la base de incapacidad para permitir la continuacion del matrimonio.
En un caso de SEPARACION, el solicitante tiene que alegar y probar que han estado separados durante mas de 18 meses sin interrupcion, y que durante este tiempo no han tenido ninguna relacion intima. Cualquier acto de regresar a convivir juntos significa que, legalmente, la pareja no podra divorciarse bajo este tipo de divorcio hasta que se separen otra vez durante 18 meses. Bajo la ley, la separacion de 18 meses es prueba evidente de que el matrimonio esta completamente arruinado y entonces no hay necesidad de probar cualquier otra acusacion ( adulterio, extrema crueldad, etc.).
En referencia a la DESERCION, el solicitante debe alegar y probar que han estado separados, y sin ninguna relacion intima, durante mas de 12 cmeses. La separacion debe de ser involuntaria al principio y que la desercion continue hasta el dia presente.
En referencia al ADULTERIO, hay ciertas clarificaciones necesarias para entender este tipo de divorcio. Hay que evitar confusion en esta parte de la ley. Por ejemplo, no es necesario probar que definitivamente el esposo-a durmio con otra persona. No es necesario tener las fotografias en las que el-ella estaba durante el acto intimo, no es necesario ser tan grafico. Los juzgados han declarado repetitivamente que las pruebas indirectas pero creibles son suficientes para establecer los elementos probatorios requeridos para demostrar el adulterio. Tambien es suficiente prueba, en ciertos casos, si se ha visto al esposo-a aparecer en un hotel a horas sospechosas durante largos periodos de tiempo sin explicacion razonable. Por ejemplo, el ser visto en un hotel con otra persona en circunstancias sospechosas ( no estaba en el trabajo, reunion,etc.), entonces, estos actos serian suficiente, en parte, para probar y obtener un divorcio basado en adulterio.
Se debe anotar que en Nueva Jersey, una esposa o esposo que
pueda probar que su trauma o danos fisicos se han producido directamente por
la relacion matrimonial, podria recibir una compensacion en el juzgado de lo
civil por tales danos, con tal que tenga el informe medico y se pueda relacionar
la culpa al matrimonio.
QUE ES LA ANULACION ?
En general, la anulacion es una nulidad del estado matrimonial debido a razones legales que mantienen invalido el contrato matrimonial desde el principio. Una anulacion declarara que el matrimonio nunca fue matrimonio. Ejemplos donde una nulidad esta permitida son:
La Corte, en la mayoria de los Estados, y ademas de la pension alimenticia y sostenimiento o manutencion de los hijos, puede decidir la distribucion de las propiedades que las dos partes adquirieron legalmente durante el matrimonio, segun consta en los estatutos anotados de New Jersey: NJ 2A : 34-23, et. Seq. En casi cada estado existen formas legales que tratan sobre las publicaciones acerca de la distribucion equitativa o igualitaria de los bienes matrimoniales.
En cuanto a establecer alguna definicion acerca de que es distribucion equitativa, el Juez Pashman declara sucintamente en el caso de Kikkert v. Kikkert , 88 NJ 4 ( 1981 ) :
" El objeto de la distribucion equitativa o igualitaria se diferencia del proposito de la pension alimenticia y manutencion de los hijos. La pension alimenticia y manutencion de los hijos pueden ayudar a mantener los beneficios o ingresos de ambas partes durante cierto tiempo, utilizando los ingresos de una parte para sostener a la otra. Sin embargo, la intencion principal o primaria de las leyes sobre distribucion equitativa de los bienes de la propiedad matrimonial no consiste en compensar por los cambios en la fortuna de cada una de las partes una vez que se han separado, sino cumplir una distribucion justa de lo que las partes, provechosa y legalmente, adquirieron mientras estaban unidos. "
A la hora de decidir o aplicar justamente los principios de distribucion equitativa de los bienes matrimoniales, la Corte usualmente examinara, ademas de otros factores o requisitos, los siguientes:
A. El estado o situacion economica de las partes en el momento en que las propiedades o bienes seran divididas.
B. El tiempo o duracion del matrimonio.
C. Los ingresos o propiedades que cada parte trajo o introdujo en el matrimonio.
D. El nivel de vida experimentado por las partes durante el matrimonio.
E. La condicion mental, fisica y emocional de cada esposo.
F. Cualquier acuerdo prenupcial, es decir, antes o en el momento de celebracion del matrimonio.
G. La ayuda o asistencia que cada parte del matrimonio hubiera prestado a la otra durante la vida del mismo matrimonio, como educacion, apoyo financiero o de otra clase, etc.
H. El valor actual de cada bien, articulo y propiedad.
I. El impacto o las consecuencias con respecto a las leyes de impuestos o tasas.
J. Las necesidades concretas o particulares del esposo o esposa que tiene, o tendra el cuidado y manutencion del hijo o hijos, especialmente en relacion a la residencia.
K. Las deudas y obligaciones de cada esposo.
L. La capacidad para ganar dinero que tiene cada parte : educacion, experiencia, edad, estabilidad o inestabilidad en el trabajo, educacion necesaria para prepararse o practicar en un trabajo, etc.
Estos factores o requisitos son similares a los que la Corte considera en referencia a los casos que envuelve la cuestion de la pension alimenticia. La distribucion equitativa de los bienes matrimoniales ve al matrimonio como una especie de negocio, entonces, considera, por ejemplo, si la esposa (incluso indirectamente) participo en el desarrollo del dinero o negocio matrimonial, manteniendo en buenas condiciones el trabajo en la casa y cubriendo las necesidades del marido, cuidando a los hijos y por ello perdiendo o dejando a un lado cualquier posibilidad de desarrollar su capacidad laboral fuera de la casa, al mismo tiempo que su capacidad para realizarse como profesional, no estudia una carrera o trabaja fuera de la casa, etc.
Cuando decida proceder a un divorcio, tenga cuidado como escoge a su abogado. Pregunte en mas de un lugar. Si un abogado le ofrece alguna " garantia " de como va a resultar su caso, pidale que se lo ponga por escrito, ya que en las leyes sobre divorcio hay pocas garantias permanentes.
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